MADRID.—
España ha acumulado durante décadas acusaciones de conspiración, operaciones clandestinas, redes de inteligencia y responsabilidades políticas difíciles de demostrar. El expediente de los Grupos Antiterroristas de Liberación pertenece a otra categoría.
Aquí hubo tribunales. Hubo sentencias. Hubo condenas firmes. Hubo dinero público identificado. Hubo sicarios contratados. Y hubo responsabilidades que alcanzaron al ministro del Interior, al responsable de la Seguridad del Estado, a gobernadores civiles, mandos policiales y mandos de la Guardia Civil.
La fuerza histórica de los GAL no está en lo que se sospechó.
Está en lo que los jueces consiguieron probar.
EL CASO MAREY: DONDE EL MANDO POLÍTICO ENTRA EN LA SENTENCIA
El 4 de diciembre de 1983, Segundo Marey Samper, un viajante de comercio residente en Hendaya, abrió la puerta de su casa y fue secuestrado por error. Los hombres que fueron a buscarlo creían que estaban capturando al supuesto miembro de ETA Mikel Lujua.
El secuestro terminó convirtiéndose en el primer gran expediente judicial que permitió reconstruir desde abajo hasta arriba una operación de guerra sucia.
Años después, el Tribunal Supremo declaró probado que el entonces ministro del Interior José Barrionuevo actuó en colusión con otros mandos políticos y policiales del Ministerio. El resumen que el Tribunal Constitucional incorporó en su Sentencia 68/2001 es extraordinariamente directo: Barrionuevo «autorizó, financió con fondos públicos y dirigió» el secuestro.
La acción inicial fue ejecutada por sicarios franceses. Los propios tribunales dejaron establecido que esos mercenarios fueron pagados por agentes de la Policía española con cargo a los fondos reservados del Ministerio del Interior.
No estamos ante una reconstrucción periodística escrita décadas después.
Es el relato de hechos probados de una sentencia penal.
UN MILLÓN DE FRANCOS PARA SECUESTRAR EN FRANCIA
La operación estaba dirigida inicialmente contra Lujua. La sentencia fijó que se pactó con los mercenarios un pago de un millón de francos franceses.
El Tribunal Supremo consideró que el dinero procedía de los fondos reservados y que parte de él fue efectivamente gastado en la operación que terminó con el secuestro de Marey.
Una sentencia posterior del Tribunal Constitucional, al estudiar otro proceso por fondos reservados contra Rafael Vera, resumió Marey con una frase jurídicamente demoledora: allí se había juzgado la utilización de fondos reservados «para pagar mercenarios con el fin de que secuestraran a una persona en Francia».
La expresión elimina cualquier discusión semántica.
Fondos del Estado fueron desviados para pagar una operación criminal.
LOS SICARIOS
Los hechos probados identificaron a varios de los hombres contratados para ejecutar la captura: Pedro Sánchez, Mohamed Talbi y Jean-Pierre Echalier.
El 4 de diciembre llegaron al domicilio de Marey. Lo inmovilizaron y lo introdujeron en un vehículo. Durante el forcejeo perdió las zapatillas y se rompieron sus gafas.
Uno de los secuestradores fue detenido por la Policía francesa. Los demás consiguieron cruzar la frontera con Marey y lo entregaron a la estructura española.
El secuestro, por tanto, no fue una acción improvisada de delincuentes independientes que después buscaron protección estatal.
La sentencia reconstruyó una operación financiada desde fondos reservados y conectada con responsables policiales y políticos españoles.
DEL ERROR A LA DECISIÓN DE MANTENERLO SECUESTRADO
Pronto quedó claro que habían capturado a la persona equivocada.
Marey no era el objetivo.
Ese error no puso fin inmediatamente al secuestro. El Tribunal Supremo consideró probado que Barrionuevo y Vera autorizaron que continuase la retención y que el rehén fuese utilizado como instrumento de presión sobre las autoridades francesas.
La exigencia buscaba la liberación de policías españoles que habían sido detenidos en Francia después de otro intento de secuestro.
Marey fue trasladado a España y permaneció oculto durante diez días bajo vigilancia policial.
Cuando fue liberado llevaba un comunicado que utilizaba por primera vez las siglas GAL.
DIEZ AÑOS DE PRISIÓN PARA EL MINISTRO Y EL RESPONSABLE DE SEGURIDAD
El 29 de julio de 1998, la Sala Segunda del Tribunal Supremo condenó a José Barrionuevo y Rafael Vera por malversación de caudales públicos y secuestro o detención ilegal.
A ambos les impuso diez años de prisión y doce de inhabilitación absoluta. También fueron condenados Julián Sancristóbal y otros responsables políticos, policiales y operativos.
Los doce encausados recibieron conjuntamente decenas de años de prisión.
El Tribunal Constitucional rechazó posteriormente los recursos de amparo de Barrionuevo y Vera y dejó intacta la condena.
Esta circunstancia es fundamental para cualquier reconstrucción histórica: no hablamos de una acusación pendiente o de un sumario archivado. Hablamos de condenas sometidas después al control constitucional.
LO QUE EL SUPREMO NO CONDENÓ
La misma sentencia que destruyó la posibilidad de presentar Marey como una operación ajena al aparato estatal introdujo un límite que también debe respetarse.
El Supremo no condenó a los acusados por pertenencia a banda armada.
Eso significa que la resolución estableció responsabilidades criminales concretas por secuestro y malversación, pero no necesitó ni quiso construir jurídicamente una única organización terrorista jerarquizada que englobara todas las acciones atribuidas a los GAL.
El matiz no reduce la gravedad del caso.
Impide exagerarlo.
AMEDO Y DOMÍNGUEZ: POLICÍAS QUE CONTRATABAN EJECUTORES
Siete años antes de la sentencia Marey, otra causa ya había permitido ver la mecánica de los atentados en Francia.
En 1991 la Audiencia Nacional condenó a los policías José Amedo y Michel Domínguez por su papel como inductores de seis asesinatos frustrados.
Cinco de esos intentos se produjeron en el bar Batzoki de Bayona y el sexto en el bar La Consolation de San Juan de Luz.
Las penas teóricas superaron los cien años para cada uno, aunque el máximo efectivo de cumplimiento previsto entonces era muy inferior.
El modelo operativo era reconocible: policías españoles, territorio francés y ejecutores externos.
Los GAL utilizaron mercenarios porque esa externalización permitía atacar fuera de España y mantener distancia formal entre la acción material y quienes la organizaban.
MERCENARIOS PORTUGUESES Y FRANCESES
Los procedimientos de la época identificaron redes de mercenarios de varias nacionalidades. Tribunales portugueses llegaron a analizar a individuos que habían participado en atentados cometidos en el sur de Francia y consideraron probado que actuaban bajo órdenes de policías españoles y franceses, aunque en algunos casos no volvieron a condenarlos por existir sentencias previas.
Ese ecosistema permite comprender por qué el dinero era una pieza central.
La guerra sucia necesitaba personas dispuestas a secuestrar, disparar o colocar explosivos a cambio de dinero. Y el dinero debía salir de algún lugar.
En Marey, ese lugar quedó identificado judicialmente: los fondos reservados.
LASA Y ZABALA: DE FRANCIA A LA CUMBRE
El expediente Lasa-Zabala muestra otra modalidad.
José Antonio Lasa y José Ignacio Zabala fueron secuestrados en Bayona en octubre de 1983 y trasladados clandestinamente a San Sebastián.
Los tribunales establecieron que fueron retenidos en La Cumbre, una villa propiedad del Estado utilizada por el Gobierno Civil de Guipúzcoa.
Allí permanecieron detenidos e interrogados bajo custodia de miembros de la Guardia Civil.
La Sentencia 155/2002 del Tribunal Constitucional recoge la cadena que las resoluciones penales consideraron probada: Enrique Rodríguez Galindo, entonces comandante de la Guardia Civil en San Sebastián; el gobernador civil José Julián Elgorriaga; el capitán Ángel Vaquero; y los guardias Enrique Dorado y Felipe Bayo.
LA CADENA DE MANDO
El valor histórico de Lasa-Zabala no está únicamente en la atrocidad del crimen.
Está en la cadena de mando judicialmente examinada.
El Tribunal Constitucional recordó que Rodríguez Galindo, como superior, daba órdenes e instrucciones que se transmitían a través de Vaquero hacia Dorado y Bayo.
La sentencia dio por probada la detención ilegal y consideró suficientes los indicios y testimonios para mantener las condenas por asesinato. En julio de 2002, el Constitucional desestimó los recursos de amparo acumulados.
Lasa y Zabala fueron llevados finalmente a Alicante, asesinados a tiros y enterrados en cal viva.
DOS CASOS, DOS FORMAS DE ESTADO ILEGAL
Marey y Lasa-Zabala no son el mismo expediente.
En Marey aparece la cúpula política del Ministerio del Interior, fondos reservados y mercenarios contratados en Francia.
En Lasa-Zabala aparece una cadena de mando territorial de Guardia Civil y Gobierno Civil, instalaciones del Estado, detención clandestina y asesinato.
Juntos demuestran algo que ninguna teoría necesita completar: distintos niveles del aparato estatal participaron en operaciones criminales contra personas relacionadas o supuestamente relacionadas con ETA.
LOS FONDOS RESERVADOS: EL DINERO QUE NO DEBÍA DEJAR RASTRO
Los fondos reservados existen precisamente para financiar actividades estatales que requieren secreto.
El secreto no los coloca fuera de la ley.
Los procedimientos judiciales de los años noventa mostraron hasta qué punto la ausencia de controles suficientes podía permitir su utilización para finalidades criminales y, en otro procedimiento distinto, para enriquecimiento personal.
Rafael Vera volvió a ser condenado por malversación en la causa de los fondos reservados. El Tribunal Constitucional subrayó después que esa causa era jurídicamente distinta del caso Marey: una juzgaba el dinero usado para pagar el secuestro; la otra, la apropiación de fondos para beneficio de altos cargos.
La distinción agrava, no atenúa, el problema institucional.
LOS INDULTOS
Las condenas por Marey tuvieron además un epílogo político.
El 23 de diciembre de 1998, pocos meses después de la sentencia, el Consejo de Ministros aprobó indultos parciales para varios condenados.
El BOE recoge que a Barrionuevo y Vera se les indultaron dos tercios de la pena privativa de libertad. La inhabilitación también fue parcialmente modulada.
El indulto modificó el cumplimiento de la pena.
No anuló la condena ni convirtió los hechos probados en hechos discutibles.
¿Y FELIPE GONZÁLEZ?
Aquí comienza la parte donde una investigación histórica seria debe detenerse antes de que lo haga la evidencia.
Durante décadas se ha discutido la identidad del llamado «señor X», la existencia de una autorización superior y el grado de conocimiento de Felipe González sobre la guerra sucia.
Esa cuestión produjo testimonios, informaciones periodísticas, declaraciones políticas y una enorme controversia histórica.
Pero no produjo una sentencia penal firme que condenara a González como organizador de los GAL.
Tampoco el caso Marey condenó penalmente al Gobierno como institución ni estableció que el Consejo de Ministros hubiera dirigido todas las acciones atribuidas al grupo.
Confundir la responsabilidad probada de Barrionuevo y Vera con una condena inexistente contra González sería convertir un expediente judicial extraordinariamente fuerte en una acusación más débil.
EL MANDO POLÍTICO QUE SÍ ESTÁ PROBADO
No hace falta ese salto.
El mando político ya entra en la sentencia.
Barrionuevo no era un agente operativo, un confidente o un policía de base.
Era ministro del Interior.
Vera era el máximo responsable de la Seguridad del Estado bajo su autoridad.
El Tribunal Supremo los condenó por haber participado en una operación ilegal financiada con dinero público.
Ése es el punto documentalmente incontestable.
TERRORISMO DE ESTADO: LA EXPRESIÓN Y LOS HECHOS
La expresión «terrorismo de Estado» se utiliza habitualmente para describir los GAL.
Desde el punto de vista jurídico, las sentencias no necesitaban construir esa categoría política general.
Lo que hicieron fue probar hechos más concretos: secuestros ilegales, asesinatos, malversación de fondos públicos, contratación de mercenarios, cadenas de mando policiales y participación de altos cargos del Estado.
Históricamente, esa combinación explica por qué los GAL quedaron asociados a la noción de guerra sucia estatal.
LA DIFERENCIA CON UNA CONSPIRACIÓN
El caso GAL ofrece una lección especialmente útil para cualquier investigación sobre operaciones clandestinas.
Una acusación puede ser políticamente plausible y seguir sin estar probada.
Una red puede parecer evidente y no existir una cadena documental que la sostenga.
Con los GAL ocurrió algo distinto.
Los fiscales pudieron seguir dinero. Los jueces pudieron identificar órdenes. Los tribunales pudieron conectar funcionarios, mercenarios y fondos. Los acusados fueron juzgados. Las sentencias resistieron recursos constitucionales.
Eso es lo que convierte una hipótesis en un hecho judicial.
EL ARCHIVO QUE TODAVÍA IMPORTA
Quedan zonas oscuras.
No todos los crímenes atribuidos a los GAL fueron esclarecidos por completo. No todos los autores materiales fueron identificados. No todas las decisiones políticas pudieron reconstruirse. Y la documentación sobre la guerra sucia sigue dispersa entre causas judiciales, archivos de inteligencia, hemerotecas y testimonios.
Pero las piezas que sí llegaron a sentencia dibujan una arquitectura suficiente para impedir dos extremos opuestos.
El primero: negar que existió implicación estatal.
El segundo: presentar como judicialmente probado todo lo que durante cuarenta años se ha dicho sobre los GAL.
LO QUE QUEDA DESPUÉS DE LOS TRIBUNALES
El expediente judicial permite una conclusión mucho más precisa.
Hubo fondos públicos.
Hubo mercenarios.
Hubo policías.
Hubo Guardia Civil.
Hubo autoridades civiles.
Y hubo mando político condenado.
No es una teoría.
Es la parte de la guerra sucia que España sí consiguió llevar a sentencia.


